El IMPI emitió una negativa provisional contra tu marca. Qué significa, qué plazo tienes, cuánto cuesta responder y qué no exige México.
El IMPI emitió una negativa provisional contra tu marca. Esto es lo que sigue.
Una negativa provisional no es un rechazo definitivo. Es el IMPI diciéndote que tiene una objeción y abriéndote un plazo para contestarla. En esta etapa se pierden más solicitudes por no contestar a tiempo que por el fondo del asunto.
Una negativa provisional no es definitiva, y tampoco es rara
El IMPI examina todas las solicitudes y objeta de forma rutinaria. Los motivos más comunes son una marca anterior parecida, una descripción de productos o servicios que el examinador considera demasiado amplia o imprecisa, o un defecto de forma en la presentación. Ninguno de esos motivos, por sí solo, acaba con tu solicitud.
Lo que sí acaba con ella es el silencio. Si no se presenta respuesta, la solicitud se tiene por abandonada. No hay una segunda notificación y el expediente no se queda esperando. Se cae, y con él tu fecha de presentación.
Esa fecha suele ser lo que más vale. Perderla significa volver a solicitar detrás de quien haya presentado mientras tanto, incluido quien provocó la objeción.
El plazo corre desde la notificación, no desde que lo leíste
Los plazos en materia de marcas corren a partir de la fecha de notificación que aparece en el documento, no del día en que llegó a tu correo. Si tu marca entró por el Sistema de Madrid, para cuando el oficio viajó del IMPI a la OMPI y de ahí a ti, ya se consumió parte de la ventana.
La Ley prevé plazos adicionales de dos meses para cumplir un requerimiento del Instituto, y no son caros: la cuota oficial es de $178.64 MXN por cada mes adicional (Art. 31 del Acuerdo de Tarifas, IVA incluido). La solicitud de prórroga cuesta $162.20 MXN por mes (Art. 30, IVA incluido).
Conviene saberlo antes de entrar en pánico. La prórroga no es la parte cara.
Tu plazo exacto depende de la fecha de tu notificación. Mándanosla y te decimos cuál es, sin costo y sin compromiso. Es una respuesta de cinco minutos y es mejor tenerla que estimarla.
Qué se necesita para contestar, y qué no exige México
Se necesita representación en México. La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial obliga a las personas físicas y morales extranjeras sin domicilio en México a actuar por medio de representante legal autorizado y a señalar domicilio en el país para oír y recibir notificaciones.
Se necesita un poder. Para presentar la solicitud no hacía falta. Para contestar una negativa provisional o una oposición sí se requiere, cuando quien contesta no está ya registrado como representante. Si la marca entró por Madrid, esa suele ser justamente la situación, y por eso el trámite sorprende en el peor momento.
Pero ese poder no necesita notarización, legalización ni apostilla. Si has llevado objeciones en otras jurisdicciones de América Latina, seguramente estás presupuestando notario, apostilla y mensajería, y metiendo dos semanas al calendario por eso. En materia de marcas en México nada de eso hace falta. Basta con un poder firmado.
Esa es la diferencia entre contestar esta semana y no poder hacerlo.
Cuánto cuesta
Las cuotas oficiales están fijadas por ley y son públicas. Son iguales para una empresa mexicana y para una extranjera.
Cuota oficial
Tarifa DOF
Con IVA 16%
Fundamento
Por cada mes adicional para cumplir un requerimiento
Nuestros honorarios por preparar y presentar la respuesta se cotizan por caso, una vez que leemos el oficio y sabemos qué se está argumentando. Te damos un número cerrado, no un rango.